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Wednesday, 21 October 2026

El Supremo declara compatible en el IRPF el mínimo por descendientes con la pensión de alimentos

En los supuestos de guarda y custodia compartida, el progenitor obligado al pago de una pensión de alimentos fijada judicialmente puede aplicar en un mismo ejercicio impositivo el mínimo por descendientes, según establece el Tribunal Supremo, en tres sentecias, una de 1 de octubre y dos de 6 de octubre de 2026.

Para los contribuyentes, esta decisión supone que ambos beneficios fiscales se coordinan de forma sucesiva en función del tiempo de convivencia efectiva y de no convivencia, evitando que las rentas destinadas a alimentos tributen a tipos marginales más elevados en la escala progresiva.

Asimismo, esta interpretación impide la pérdida de la minoración técnica incrementada en 1.980 euros en el cálculo del mínimo personal y familiar y garantiza la protección económica de la familia y la equidad tributaria sin que ambos regímenes se solapan, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de octubre de 2026.

Interpretación de la Sala

Los ponentes, la magistrada Córdoba Castroverde y el magistrado Gandarillas Martos, dictaminan que la solución del recurso exige una interpretación conjunta de los artículos 58, 61.1ª, 64 y 75 de la Ley 35/2006 del IRPF, modificados por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

La Sala fundamenta su resolución en el marco constitucional de los artículos 14, 31.1 y 39.1 y 39.3 de la Constitución Española, los cuales imponen la protección económica de la familia, el deber de asistencia a los hijos y la equidad en el reparto de las cargas tributarias.

El fallo se apoya además en el artículo 92 del Código Civil sobre la guarda y custodia compartida, en la Ley Orgánica 1/2025 y en los criterios hermenéuticos del artículo 12.1 de la Ley General Tributaria y del artículo 3.1 del Código Civil.

Desde la perspectiva jurisprudencial, los ponentes se remiten íntegramente a su sentencia previa de 23 de septiembre de 2026 e invocan la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en la sentencia 19/2012, de 15 de febrero, según la cual la protección a la familia no exige la convivencia física continua cuando existe una obligación legal de asistencia económica.

De igual modo, la fundamentación toma en consideración la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que define la custodia compartida como una medida normal y deseable para favorecer la corresponsabilidad parental, respaldando el criterio asentado por diversos Tribunales Superiores de Justicia.

Guarda compartida

Los hechos que han motivado el recurso se remontan a las liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2020 y 2021 practicadas por la Agencia Tributaria a contribuyentes.

Los afectados disponían de un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas sobre sus hijos dictados por el Juzgado de Primera y estando además obligado al pago de una pensión de alimentos en virtud de decisión judicial

En sus autoliquidaciones del impuesto, los contribuyentes afectados aplicaron de manera simultánea el 50 % del mínimo por descendientes y el régimen especial por las anualidades por alimentos pagadas, lo que fue rechazado por la Administración tributaria y confirmado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, en los tras casos, mediante acuerdos de liquidación y sanción.

Tras el recurso presentado por el contribuyente, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencias, estimando la demanda y anulando los acuerdos al considerar que la normativa de la LIRPF no establecía expresamente dicha incompatibilidad para la custodia compartida.

Frente a dicho fallo autonómico, el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, interpuso el recurso de casación número 101/2025 ante el Tribunal Supremo, alegando la infracción de los artículos 64 y 75 de la LIRPF, el cual ha sido finalmente desestimado por el alto tribunal al confirmar la validez de la compatibilidad coordinada de ambos beneficios fiscales.

Así, la decisión cuenta con el voto particular suscrito por los magistrados Fernández-Lomana García y Toledano Cantero, quienes defienden la incompatibilidad estricta exigida por la Abogacía del Estado, en ambas sentencias.

A juicio de la minoría, la reforma legal introducida por la Ley 26/2014 y el rechazo parlamentario de las enmiendas que proponían un derecho de opción demuestran la voluntad del legislador de impedir la aplicación conjunta de ambos beneficios fiscales.

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Originally reported by El Economista.