Daily Times
Wednesday, 14 October 2026

Conde-Pumpido no irá a un nuevo choque con el Supremo por la 'ley de nietos' antes del 29-N

La decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión del censo de la 'ley nietos' ha caído como un jarro de agua fría en el Gobierno, que confiaba en que esa "imposibilidad" de ordenar los expedientes de nacionalización alegada por la Abogacía del Estado (separando ... aquéllos en los que acreditó el arraigo de aquéllos otros en los que no se hizo) se iba a traducir en el respaldo de la Sala Tercera a un censo fraudulento. Lejos de ello, el Alto Tribunal se ha decantado por el interés general que supone un proceso electoral limpio y por recordar a la Administración que es su desidia la que ha provocado que se queden sin votar personas que sí tenían derecho a hacerlo.

Fuentes jurídicas se muestran convencidas de que el Ejecutivo minusvaloró al Supremo y pensó en todo momento que en la ponderación de intereses en juego, los magistrados se decantarían por permitir votar a todos los nacionalizados inscritos, "haciendo la vista gorda" respecto a un número desconocido de electores (dentro de un total de 163.000) que se nacionalizaron con la instrucción de Sofía Puente, y no con la 'ley de nietos' propiamente dicha, en la que había que justificar el exilio del padre o abuelo.

El asunto se encuentra en plena tramitación en la Sala Tercera del Supremo, por lo que constituye "una competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria y de la administración electoral", puntualizan en el TC

En esta tesitura, el Gobierno tiene la vista puesta en el Tribunal Constitucional de Conde-Pumpido, que en esta ocasión, y a diferencia de lo que sucedió con la amnistía, no parece estar dispuesto a intervenir en este procedimiento en curso provocando un nuevo choque de trenes. Fuentes próximas a la presidencia del órgano de garantías desactivan así las especulaciones sobre una hipotética maniobra de urgencia que pudiera alterar el tablero electoral a última hora. El asunto se encuentra en plena tramitación en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por lo que constituye "una competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria y de la administración electoral", que son las únicas instancias llamadas a resolver el fondo del asunto, puntualizan.

El emplazamiento del Supremo

Los propios plazos procesales ponen de relieve la imposibilidad material de que el Constitucional emita un pronunciamiento de fondo antes de que los ciudadanos acudan a las urnas en 45 días. Para empezar, en su auto de conformación de la suspensión del censo de la 'ley de nietos', la Sala Tercera ha emplazado a los afectados y a las partes personadas —en un censo que supera los 163.000 expedientes bajo sospecha— a presentar alegaciones en un improrrogable plazo de cinco días desde la publicación del auto en el BOE. Una vez que los ciudadanos o interesados presenten sus escritos individuales, la Sala debe darles contestación y traslado de las actuaciones, un trámite que en el mejor de los casos supone otros diez días adicionales.

El incidente de nulidad

Como regla general ineludible antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional, los afectados que consideren lesionado su derecho fundamental (en este caso al sufragio) estarían obligados a interponer un incidente de nulidad de actuaciones ante el propio Tribunal Supremo, abriendo un nuevo periodo de quince días para que este órgano tenga la oportunidad de subsanar la lesión del derecho en cuestión (derecho al sufragio).

El recurso de amparo

Solo tras agotar de manera estricta esta vía se abriría la puerta a la presentación formal de un recurso de amparo ante el Constitucional, cuyos plazos legales oscilan entre los 20 y los 30 días según se califique la lesión como estrictamente judicial o de naturaleza mixta, aclaran fuentes del TC. Una vez registrado el amparo, la admisión a trámite por parte de una sección requiere semanas, que podrían reducirse a días, pero la adopción de medidas cautelares exige otorgar un plazo razonable de audiencia (habitualmente de 15 días) al resto de partes personadas en el procedimiento del Supremo: es decir, Iustitia Europa. Vox, Fiscalía y Abogacía del Estado.

La legitimación

A este complejo engranaje procesal se suma además un obstáculo jurídico de enorme calado, que es la legitimación. Los juristas consultados por ABC recuerdan que ni la Abogacía del Estado ni el Ministerio Fiscal disponen de una vía sencilla ni de legitimación directa para defender en amparo el derecho de sufragio de terceros particulares. De hecho, la Fiscalía ni siquiera recurrió en reposición las medidas cautelares adoptadas el pasado 10 de septiembre. Sí podría ir en amparo el Defensor del Pueblo de oficio, en defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos, pero en este momento no parece dispuesto a asumir este "desgaste".

La acción ante el TC quedaría así reservada al Defensor del Pueblo y a los propios ciudadanos afectados y, además, de forma individual, como titulares del derecho fundamental al voto

La acción quedaría así reservada a los propios ciudadanos afectados y, además, de forma individual, hasta el punto de que no está claro ni siquiera que las asociaciones Cubanos por la Democracia y Descendientes de Españoles en el Mundo, que pidieron personarse en el Supremo como partes codemandadas, tengan legitimación, pues no son titulares del derecho fundamental al voto.

Al margen de la contienda

Ante los rumores sobre si el bloque progresista del tribunal, bajo la batuta de Conde-Pumpido, podría buscar una "fórmula" para avalar una entrada por la vía rápida y revocar las cautelares del Supremo, fuentes próximas a la presidencia han querido cortar de raíz cualquier especulación al respecto. Aluden así a la inviabilidad de los plazos y a la obligación de agotar la vía ordinaria. De esta forma, si nadie presenta las alegaciones en el Supremo en el plazo de estos cinco días -sería extraño que de 163.000 personas no lo haga alguna- los recursos al Constitucional serían inadmisibles por no haber agotado las vías de recurso. Si se presentan, sería el propio Supremo el que tendría que tramitarlos y resolverlos.

No obstante fuentes del Alto Tribunal recuerdan que en su auto del lunes la Sala Tercera abrió la puerta a que nacionalizados con la 'ley de nietos' (no con la instrucción de Sofía Puente) que estén inscritos en el censo puedan ejercer su derecho al voto si justificaron el arraigo en su expediente. En este sentido, esa persona podría volver al censo electoral en cualquier momento antes de las elecciones si así lo hubiera dispuesto el Supremo. Se trata en definitiva de que individualmente se lleve a cabo la labor que los magistrados de la Sección Cuarta encomendaron sin éxito a la Administración, que durante el último mes no ha aportado un solo dato relativo a ese desglose al Alto Tribunal, como se le reprochó en la resolución notificada el lunes. «En estas circunstancias, persisten las razones que llevaron a esta Sala a adoptar una medida tan excepcional como la de acordar la suspensión cautelar de las inscripciones en el CERA y de los efectos electorales de las inscripciones ya realizadas, por falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado del estado de la cuestión. No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla». Es ella a quien corresponde «única y exclusivamente» la carga de la prueba y «se ha omitido en su integridad», sentenció el tribunal.

Originally reported by ABC.